El pago del aguinaldo que se genere durante la tramitación de un juicio laboral es procedente aun cuando no se haya reclamado expresamente, si prospera la acción de reinstalación, al ser una consecuencia directa e inmediata de dicha acción principal.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados respecto a la procedencia del pago de aguinaldo cuando se demanda la reinstalación y esta prospera, sin que el trabajador lo haya solicitado expresamente. La Sala determinó que el aguinaldo sí procede en estos casos, pues se considera una consecuencia directa de la acción de reinstalación, en virtud de los principios de estabilidad laboral, justicia social, protección y continuidad, al ser un ingreso que el trabajador dejó de percibir por causas imputables al patrón.
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