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159/2017 Y SU ACUMULADA 160/2017OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declara la invalidez de los artículos 2, fracción XVIII, y 5, párrafo segundo, de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México, al considerar que el primero invade la esfera de competencia del Congreso de la Unión al remitir a un código penal local para definir el delito de trata de personas, y el segundo restringe de manera inconstitucional los supuestos de procedencia de la acción de extinción de dominio.

Expediente
159/2017 Y SU ACUMULADA 160/2017
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
28 mar 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declara la invalidez de los artículos 2, fracción XVIII, y 5, párrafo segundo, de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México, al considerar que el primero invade la esfera de competencia del Congreso de la Unión al remitir a un código penal local para definir el delito de trata de personas, y el segundo restringe de manera inconstitucional los supuestos de procedencia de la acción de extinción de dominio.

Resumen

La Procuraduría General de la República y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovieron acciones de inconstitucionalidad contra diversos artículos de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez del artículo 2, fracción XVIII, por invadir la competencia federal al remitir a un código penal local para definir el delito de trata de personas, y del artículo 5, párrafo segundo, por restringir indebidamente los delitos que dan lugar a la extinción de dominio. Los planteamientos sobre los artículos 4, párrafo quinto, y 39, tercer párrafo, se desestimaron por no alcanzar la votación calificada necesaria.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.