La naturaleza administrativa de la relación entre el Estado y los miembros de las instituciones policiales impide que el amparo sea procedente cuando la autoridad demanda busca defender actos emitidos en ejercicio de sus funciones públicas.
La contradicción de tesis aborda la procedencia del juicio de amparo promovido por una autoridad pública, específicamente la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, contra sentencias dictadas en juicios contencioso-administrativos relacionados con la separación de miembros de cuerpos de seguridad pública. El Primer Tribunal Colegiado consideró procedente el amparo al estimar que la relación era de índole laboral-administrativa y que la autoridad actuaba en un plano de igualdad, defendiendo su patrimonio. En contraste, el Segundo Tribunal Colegiado determinó la improcedencia del amparo, argumentando que la relación de los miembros de seguridad pública con el Estado es de naturaleza administrativa y que las determinaciones de estas entidades no constituyen actos de particulares, sino de autoridad, basándose en la interpretación del artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución.
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