La improcedencia del recurso de revisión fiscal se actualiza cuando la cuantía del asunto no excede el monto establecido en la ley, impidiendo el análisis de fondo del litigio.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito desechó por improcedente el recurso de revisión fiscal interpuesto por el Servicio de Administración Tributaria. La decisión se basó en que la cuantía del asunto, relacionada con la negativa parcial de devolución del IVA, no excedía el monto establecido en la fracción I del artículo 63 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, lo que impedía el análisis de fondo del recurso.
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