El recurso de revisión fiscal es improcedente cuando la sentencia dictada en el juicio contencioso administrativo no se pronuncia sobre los elementos esenciales de las contribuciones o la nulidad declarada obedece únicamente a vicios formales, pues en tales supuestos no se actualiza la afectación en materia fiscal que justifique su procedencia.
El recurso de revisión fiscal, al ser un medio de defensa excepcional, procede cuando la resolución impugnada afecta las facultades de la autoridad en la determinación de contribuciones o sanciones. Si la sentencia de nulidad se basa solo en vicios formales o no analiza el fondo del asunto, no se actualiza la afectación en materia fiscal, haciendo improcedente el recurso. Esto se sustenta en la necesidad de analizar la sustancia de lo decidido y la posibilidad de la autoridad de subsanar vicios formales.
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