La restricción del derecho de libertad sindical, al impedir la procedencia de prestaciones derivadas de condiciones laborales, es violatoria del artículo 123, apartado B, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al contravenir el carácter universal e inalienable de dicho derecho.
El presente caso aborda la violación al derecho de libertad sindical consagrado en la Constitución. Se determinó que cualquier restricción a este derecho, especialmente si impide el acceso a prestaciones laborales derivadas de condiciones pactadas, es inconstitucional. Esto se fundamenta en la universalidad e inalienabilidad de la libertad sindical, que permite a los trabajadores asociarse libremente.
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