El artículo 76 de la Ley de Amparo, al permitir el examen conjunto de los conceptos de violación, no contraviene el derecho de acceso a la justicia, pues el juzgador debe resolver sobre todos los planteamientos expuestos por el quejoso.
El presente amparo directo en revisión aborda la constitucionalidad del artículo 76 de la Ley de Amparo, que faculta al órgano jurisdiccional a examinar en conjunto los conceptos de violación. El quejoso argumentó que esta disposición podría contravenir el derecho de acceso a la justicia al permitir la omisión del estudio de alguno de los planteamientos. La Primera Sala de la SCJN determinó que dicha disposición no es inconstitucional, ya que el juzgador debe resolver sobre todos los planteamientos expuestos, garantizando así el derecho de acceso a la justicia.
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