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8314/2023ConcedeSCJNConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El artículo 76 de la Ley de Amparo, al permitir el examen conjunto de los conceptos de violación, no contraviene el derecho de acceso a la justicia, pues el juzgador debe resolver sobre todos los planteamientos expuestos por el quejoso.

Expediente
8314/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
4 dic 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El artículo 76 de la Ley de Amparo, al permitir el examen conjunto de los conceptos de violación, no contraviene el derecho de acceso a la justicia, pues el juzgador debe resolver sobre todos los planteamientos expuestos por el quejoso.

Resumen

El presente amparo directo en revisión aborda la constitucionalidad del artículo 76 de la Ley de Amparo, que faculta al órgano jurisdiccional a examinar en conjunto los conceptos de violación. El quejoso argumentó que esta disposición podría contravenir el derecho de acceso a la justicia al permitir la omisión del estudio de alguno de los planteamientos. La Primera Sala de la SCJN determinó que dicha disposición no es inconstitucional, ya que el juzgador debe resolver sobre todos los planteamientos expuestos, garantizando así el derecho de acceso a la justicia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.