El artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, es inconstitucional al establecer una limitación al monto de la reparación del daño moral que no atiende a la magnitud del daño causado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad del artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, en relación con la reparación del daño moral. Se determina que la limitación establecida en dicho precepto es inconstitucional, ya que no permite una reparación integral del daño, al no considerar la magnitud del sufrimiento causado a la víctima. El criterio se sustenta en la necesidad de que la reparación del daño moral sea proporcional al daño efectivamente sufrido.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.