Las objeciones que no contengan la cita de algún precepto legal infringido no constituyen propiamente agravios.
El presente criterio establece que para que una objeción sea considerada un agravio, es indispensable que cite el precepto legal que considera violado. De lo contrario, no se cumple con el requisito formal de un agravio, el cual debe evidenciar la transgresión de una norma jurídica específica. Por lo tanto, la falta de cita de un artículo legal infringe el principio de legalidad.
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