Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito· tema sin holding extraído
En el caso, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, por lo que debe sobreseerse en el juicio, como lo impera el precepto 63, fracción V, de la misma ley, lo que es así, porque con la intención de dar cumplimiento a la sentencia dictada en el juicio de amparo 1111/2023 del índice de este Tribunal, la autoridad responsable emitió un nuevo laudo el dos de septiembre de dos mil veinticinco, en el que, entre otras cosas, dejó insubsistente el laudo dictado el veinte de mayo de dos mil veinticinco, mismo que constituye el acto que ahora se reclama, el cual, cesó en sus efectos, de modo que ya no es posible analizarlo, pues dejó de tener eficacia jurídica; de ahí, que se justifica la actualización de la aludida causal de improcedencia.
Expediente
636/2025
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Ponente
Aureliano Varona Aguirre
Fecha
18 may 2026
Materia
laboral
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
En el caso, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, por lo que debe sobreseerse en el juicio, como lo impera el precepto 63, fracción V, de la misma ley, lo que es así, porque con la intención de dar cumplimiento a la sentencia dictada en el juicio de amparo 1111/2023 del índice de este Tribunal, la autoridad responsable emitió un nuevo laudo el dos de septiembre de dos mil veinticinco, en el que, entre otras cosas, dejó insubsistente el laudo dictado el veinte de mayo de dos mil veinticinco, mismo que constituye el acto que ahora se reclama, el cual, cesó en sus efectos, de modo que ya no es posible analizarlo, pues dejó de tener eficacia jurídica; de ahí, que se justifica la actualización de la aludida causal de improcedencia.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.