InvestigaciónDocumento
En línea
4762/25-03-02-4OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
TFJA · Segunda Sala Regional en Sinaloa

La nulidad de un acto administrativo de molestia procede cuando la autoridad emisora funda su competencia en una ley que ha sido abrogada, contraviniendo así las garantías de legalidad y seguridad jurídica.

Expediente
4762/25-03-02-4
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
3 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La nulidad de un acto administrativo de molestia procede cuando la autoridad emisora funda su competencia en una ley que ha sido abrogada, contraviniendo así las garantías de legalidad y seguridad jurídica.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de una boleta de infracción al determinar que la autoridad emisora fundó su competencia en una ley que ya había sido abrogada al momento de la emisión del acto. Se consideró que citar una ley abrogada contraviene los principios de legalidad y seguridad jurídica consagrados en los artículos 14 y 16 constitucionales, dejando al particular en estado de indefensión. Por lo tanto, se declaró la nulidad lisa y llana del acto impugnado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.