La nulidad de un acto administrativo de molestia procede cuando la autoridad emisora funda su competencia en una ley que ha sido abrogada, contraviniendo así las garantías de legalidad y seguridad jurídica.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de una boleta de infracción al determinar que la autoridad emisora fundó su competencia en una ley que ya había sido abrogada al momento de la emisión del acto. Se consideró que citar una ley abrogada contraviene los principios de legalidad y seguridad jurídica consagrados en los artículos 14 y 16 constitucionales, dejando al particular en estado de indefensión. Por lo tanto, se declaró la nulidad lisa y llana del acto impugnado.
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