La acción de inconstitucionalidad es improcedente cuando se impugnan partidas presupuestarias específicas, pues estas constituyen actos administrativos y no normas generales abstractas y de aplicación indeterminada.
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán promovió una acción de inconstitucionalidad contra el Decreto 709/2023, que contiene el Presupuesto de Egresos del Estado para 2024, argumentando que la reducción de su presupuesto propuesto violaba su autonomía y la garantía de protección de derechos humanos. La Suprema Corte determinó que la acción era improcedente por dos motivos: primero, porque la vía idónea para impugnar afectaciones a la esfera de competencias de un órgano autónomo es la controversia constitucional, no la acción de inconstitucionalidad; y segundo, porque las partidas presupuestarias específicas impugnadas, al referirse a una asignación concreta de dinero, no tienen la naturaleza de normas generales abstractas y impersonales, sino de actos administrativos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.