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56/2024SobreseeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La acción de inconstitucionalidad es improcedente cuando se impugnan partidas presupuestarias específicas, pues estas constituyen actos administrativos y no normas generales abstractas y de aplicación indeterminada.

Expediente
56/2024
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
23 jun 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

La acción de inconstitucionalidad es improcedente cuando se impugnan partidas presupuestarias específicas, pues estas constituyen actos administrativos y no normas generales abstractas y de aplicación indeterminada.

Resumen

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán promovió una acción de inconstitucionalidad contra el Decreto 709/2023, que contiene el Presupuesto de Egresos del Estado para 2024, argumentando que la reducción de su presupuesto propuesto violaba su autonomía y la garantía de protección de derechos humanos. La Suprema Corte determinó que la acción era improcedente por dos motivos: primero, porque la vía idónea para impugnar afectaciones a la esfera de competencias de un órgano autónomo es la controversia constitucional, no la acción de inconstitucionalidad; y segundo, porque las partidas presupuestarias específicas impugnadas, al referirse a una asignación concreta de dinero, no tienen la naturaleza de normas generales abstractas y impersonales, sino de actos administrativos.

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