La controversia constitucional es improcedente en materia electoral, salvo en situaciones extraordinarias donde un órgano legitimado plantee exclusivamente afectaciones a sus atribuciones constitucionales y no exista un medio de impugnación idóneo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la controversia constitucional es improcedente en materia electoral, ya que la Constitución establece la acción de inconstitucionalidad como la única vía para impugnar leyes electorales. Se reconoce una excepción para situaciones extraordinarias, siempre que un órgano legitimado alegue afectaciones exclusivas a sus atribuciones constitucionales y no exista otro medio de defensa idóneo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.