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322/2024SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La controversia constitucional es improcedente en materia electoral, salvo en situaciones extraordinarias donde un órgano legitimado plantee exclusivamente afectaciones a sus atribuciones constitucionales y no exista un medio de impugnación idóneo.

Expediente
322/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
MARÍA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ
Fecha
14 ene 2026
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La controversia constitucional es improcedente en materia electoral, salvo en situaciones extraordinarias donde un órgano legitimado plantee exclusivamente afectaciones a sus atribuciones constitucionales y no exista un medio de impugnación idóneo.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la controversia constitucional es improcedente en materia electoral, ya que la Constitución establece la acción de inconstitucionalidad como la única vía para impugnar leyes electorales. Se reconoce una excepción para situaciones extraordinarias, siempre que un órgano legitimado alegue afectaciones exclusivas a sus atribuciones constitucionales y no exista otro medio de defensa idóneo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.