Una orden de visita domiciliaria no es inconstitucional por no especificar los libros, registros y documentos que deben presentarse, siempre que se requieran todos los conducentes al periodo de la visita.
La orden de visita domiciliaria es constitucionalmente válida aun cuando no detalle explícitamente los libros, registros y documentos que el visitado debe exhibir. La exigencia de presentar todos los documentos conducentes al periodo que abarca la visita es suficiente para cumplir con el deber de motivación, pues se entiende que se refiere a la totalidad de la documentación relevante para el ejercicio de fiscalización.
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