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139/2025ConcedeSCJNConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La exclusión de un candidato a Magistrado de Circuito sin informarle las razones de su no idoneidad, ni evaluar sus conocimientos técnicos, contraviene el derecho de audiencia y el principio de legalidad.

Expediente
139/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
12 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La exclusión de un candidato a Magistrado de Circuito sin informarle las razones de su no idoneidad, ni evaluar sus conocimientos técnicos, contraviene el derecho de audiencia y el principio de legalidad.

Resumen

El Comité de Evaluación incumplió lo dispuesto por el artículo 500, numeral 6, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales al no informar al quejoso las causas de su exclusión como candidato a Magistrado de Circuito. La falta de notificación de las razones de la decisión y la omisión de evaluar sus conocimientos técnicos vulneran el derecho de audiencia y el principio de legalidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.