La exclusión de un candidato a Magistrado de Circuito sin informarle las razones de su no idoneidad, ni evaluar sus conocimientos técnicos, contraviene el derecho de audiencia y el principio de legalidad.
El Comité de Evaluación incumplió lo dispuesto por el artículo 500, numeral 6, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales al no informar al quejoso las causas de su exclusión como candidato a Magistrado de Circuito. La falta de notificación de las razones de la decisión y la omisión de evaluar sus conocimientos técnicos vulneran el derecho de audiencia y el principio de legalidad.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.