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24/2024OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído

Artículo 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.- En cuanto establece que, cuando los contribuyentes que corrijan su situación fiscal, pagarán una multa equivalente al veinte por ciento de las contribuciones omitidas, cuando el infractor las pague junto con sus accesorios después de que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que se le notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones a que se refiere la fracción 48 del Código Fiscal de la Federación, según sea el caso; debe estimarse que se refiere al pago de las contribuciones omitidas y sus accesorios, entre los que se encuentra la multa del veinte por ciento que el propio artículo dispone y no como lo interpretó la Sala Administrativa, en el sentido de que no es necesario que el contribuyente entere la multa referida, lo que es acorde con la tesis de jurisprudencia 2a./J. 232/2007, de rubro: MULTA REDUCIDA. PARA GOZAR DEL BENEFICIO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AQUÉLLA DEBE PAGARSE JUNTO CON LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL SEIS).”.

Expediente
24/2024
Tribunal
Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Oscar Hernández Peraza
Fecha
26 nov 2024
Materia
administrativa
Sentido
otro

Tema · autorreporte del tribunal

Artículo 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.- En cuanto establece que, cuando los contribuyentes que corrijan su situación fiscal, pagarán una multa equivalente al veinte por ciento de las contribuciones omitidas, cuando el infractor las pague junto con sus accesorios después de que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que se le notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones a que se refiere la fracción 48 del Código Fiscal de la Federación, según sea el caso; debe estimarse que se refiere al pago de las contribuciones omitidas y sus accesorios, entre los que se encuentra la multa del veinte por ciento que el propio artículo dispone y no como lo interpretó la Sala Administrativa, en el sentido de que no es necesario que el contribuyente entere la multa referida, lo que es acorde con la tesis de jurisprudencia 2a./J. 232/2007, de rubro: MULTA REDUCIDA. PARA GOZAR DEL BENEFICIO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AQUÉLLA DEBE PAGARSE JUNTO CON LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL SEIS).”.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.