La importación de principios activos o materia prima para la elaboración de medicinas, que requieren un proceso de industrialización, no se considera importación de medicinas de patente y, por ende, no se actualiza la exención del Impuesto al Valor Agregado prevista en la Ley de la materia.
El criterio establece que la importación de principios activos o materia prima destinados a la elaboración de medicinas, los cuales requieren un proceso de industrialización, no se equipara a la importación de medicinas de patente. Por lo tanto, no procede la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) bajo la tasa del 0% prevista para las medicinas de patente, sino que se aplica la tasa general del impuesto. La carga de la prueba recae en el contribuyente para demostrar que se ubica en la hipótesis de exención.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.