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470/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El recurso de revisión debe interponerse por escrito, expresando agravios, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución combatida.

Expediente
470/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA
Fecha
22 ene 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El recurso de revisión debe interponerse por escrito, expresando agravios, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución combatida.

Resumen

El promovente intentó interponer un recurso de revisión, sin embargo, este fue desechado por notoria improcedencia. El texto indica que dicho recurso debe presentarse por escrito, detallando los agravios, y dentro de un plazo de tres días a partir de la notificación de la resolución que se pretende impugnar. Al no cumplirse con estos requisitos, el recurso no fue admitido.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.