El juicio de amparo es improcedente si no se agota previamente el juicio fiscal de nulidad, pues la exigencia de garantizar créditos y recargos en el juicio de nulidad no es menor a la requerida para la suspensión en el amparo.
Se determina la improcedencia del juicio de amparo cuando el contribuyente no agota el juicio fiscal de nulidad previamente. La razón es que la garantía requerida en el juicio de nulidad para cubrir créditos y recargos es equiparable a la necesaria para obtener la suspensión en el amparo. Por lo tanto, el juicio anulatorio debe ser tramitado antes de acudir al juicio de garantías.
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