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528/2023NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El interés legítimo en acciones de controversia constitucional requiere la acreditación de una afectación directa a la esfera competencial del promovente, sin que baste la mera invocación de una vulneración.

Expediente
528/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
6 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El interés legítimo en acciones de controversia constitucional requiere la acreditación de una afectación directa a la esfera competencial del promovente, sin que baste la mera invocación de una vulneración.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia de una controversia constitucional promovida por un municipio. Se determina que el municipio actor modificó los elementos sustanciales de su pretensión inicial, contraviniendo las precisiones realizadas por la Comisión de Límites Territoriales respecto a la ampliación de hechos y pruebas. Además, se establece que el municipio no acreditó su interés legítimo al no precisar cómo la vulneración invocada afectaba directamente su esfera competencial, requisito indispensable para la procedencia de la acción.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.