El interés legítimo en acciones de controversia constitucional requiere la acreditación de una afectación directa a la esfera competencial del promovente, sin que baste la mera invocación de una vulneración.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia de una controversia constitucional promovida por un municipio. Se determina que el municipio actor modificó los elementos sustanciales de su pretensión inicial, contraviniendo las precisiones realizadas por la Comisión de Límites Territoriales respecto a la ampliación de hechos y pruebas. Además, se establece que el municipio no acreditó su interés legítimo al no precisar cómo la vulneración invocada afectaba directamente su esfera competencial, requisito indispensable para la procedencia de la acción.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.