La regla 4.3.6. de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, al definir como alimentos preparados para consumo en el lugar o establecimiento aquellos que resultan de la combinación de productos que por sí solos pueden consumirse sin otro proceso de elaboración, y que se ponen a disposición del adquirente los instrumentos para su cocción o calentamiento, o no se requieren por no necesitarse, es ilegal al contravenir el artículo 2-A, fracción I, último párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la legalidad de la regla 4.3.6. de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015. Dicha regla definía como alimentos preparados aquellos que, combinando productos consumibles por sí solos, se ponían a disposición del adquirente con o sin utensilios para su preparación. La Corte determinó que esta regla era ilegal, pues ampliaba la definición de "alimentos preparados" más allá de lo establecido en el artículo 2-A, fracción I, último párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al incluir supuestos no previstos por la ley.
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