La suspensión definitiva procede para mantener las cosas en el estado que guardan, impidiendo la aplicación de una reforma legal al contribuyente hasta en tanto se resuelva el juicio de amparo.
Se concedió la suspensión definitiva a una persona moral en contra de la reforma al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación. El juzgado determinó que, para mantener las cosas en el estado actual, la reforma no debía surtir efectos ni consecuencias en la esfera jurídica de la quejosa hasta la resolución del juicio de amparo, conforme a lo establecido en la Ley de Amparo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.