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981/2025—TCC11ª Época
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Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito· tema sin holding extraído

 Se niega el amparo a la quejosa.  Este Tribunal Colegiado determina que la autoridad laboral fundó y motivó correctamente el laudo. Mediante el expediente personal, el acta circunstanciada de cuatro de mayo de dos mil cuatro y la documentación del PAMA —concatenados con la afirmación de la quejosa de haber desempeñado siempre las mismas funciones—, se acreditó que realizaba tareas materiales de inspección, vigilancia y fiscalización. Por tanto, al encuadrar en el artículo 5o., fracción II, de la LFTSE, la actora carece de estabilidad en el empleo y su libre remoción es legítima.

Expediente
981/2025
Tribunal
Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Ponente
María de Lourdes Margarita García Galicia
Fecha
15 jul 2026
Materia
laboral
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

 Se niega el amparo a la quejosa.  Este Tribunal Colegiado determina que la autoridad laboral fundó y motivó correctamente el laudo. Mediante el expediente personal, el acta circunstanciada de cuatro de mayo de dos mil cuatro y la documentación del PAMA —concatenados con la afirmación de la quejosa de haber desempeñado siempre las mismas funciones—, se acreditó que realizaba tareas materiales de inspección, vigilancia y fiscalización. Por tanto, al encuadrar en el artículo 5o., fracción II, de la LFTSE, la actora carece de estabilidad en el empleo y su libre remoción es legítima.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.