La competencia de las subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social para emitir resoluciones y requerimientos se considera debidamente fundada cuando citan las disposiciones legales que establecen su existencia, atribuciones y circunscripción territorial, sin necesidad de transcribir la totalidad de los municipios que abarca su jurisdicción.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa analizó la competencia de la autoridad emisora de un oficio de requerimiento de información y una resolución determinante de crédito fiscal. La parte actora argumentó que la autoridad no fundó debidamente su competencia. El Tribunal determinó que la Subdelegación Chilpancingo del IMSS sí fundó su competencia al citar los artículos 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, 39-C y 251, fracción XV de la Ley del Seguro Social, y diversos del Reglamento Interior del IMSS que establecen su existencia, atribuciones y circunscripción territorial, lo cual es suficiente para considerar debidamente fundada la competencia material y territorial.
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