Los visitadores, en el ejercicio de sus facultades de comprobación durante una visita domiciliaria, no están facultados para valorar los documentos, libros o registros que exhiba el contribuyente para desvirtuar hechos u omisiones, sino únicamente para hacer constar su exhibición en las actas circunstanciadas.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la facultad de los visitadores fiscales para valorar pruebas presentadas por el contribuyente durante una visita domiciliaria. Se determinó que los visitadores solo deben asentar en las actas los hechos u omisiones observados y la exhibición de documentos, pero no tienen la atribución de valorar dichas pruebas ni de determinar créditos fiscales, ya que esa función corresponde a autoridades fiscales distintas. Las actas levantadas por los visitadores son auxiliares y pueden motivar una resolución, pero no constituyen la determinación definitiva de un crédito fiscal.
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