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SJF · Ejecutoria

La denuncia de repetición del acto reclamado es procedente cuando, tras obtenerse una sentencia firme que declara inconstitucional una ley tributaria, la autoridad aplica nuevamente la misma ley declarada inconstitucional, aun cuando el contribuyente haya realizado autoliquidaciones posteriores, si se solicita la devolución de lo pagado indebidamente y esta es negada.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
18 ene 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La denuncia de repetición del acto reclamado es procedente cuando, tras obtenerse una sentencia firme que declara inconstitucional una ley tributaria, la autoridad aplica nuevamente la misma ley declarada inconstitucional, aun cuando el contribuyente haya realizado autoliquidaciones posteriores, si se solicita la devolución de lo pagado indebidamente y esta es negada.

Resumen

El Pleno de un Circuito Judicial analiza una contradicción de tesis sobre la procedencia de la denuncia de repetición del acto reclamado en materia fiscal. Se debate si es necesario que una sentencia de amparo haya sido declarada cumplida para que proceda la denuncia, especialmente cuando el contribuyente realiza autoliquidaciones de impuestos declarados inconstitucionales. El tribunal determina que la denuncia es procedente si, después de obtener un amparo contra una ley tributaria, la autoridad aplica la misma ley inconstitucional y niega la devolución de lo pagado indebidamente, ya que esto constituye una reiteración del acto reclamado y una violación a la cosa juzgada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.