Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro· tema sin holding extraído
Tema: Inconstitucionalidad de diversos Acuerdos que establecen la metodología para determinar las tarifas finales de consumo básico de energía, entre ellos A/58/2017
Se propone declarar infundado el primer agravio en el que se aduce que no se analizaron sus alegatos, pues no existe obligación legal de dar respuesta a ellos, salvo que se hagan valer causales de improcedencia.
Se propone declarar inoperante el segundo agravio en el que se duele del sobreseimiento respecto de la inexistencia de actos reclamados. La inoperancia deviene en razón de que, en principio, la quejosa parte de premisas falsas, además, si se sobresee en el juicio no puede analizarse el fondo del asunto como lo pretende la recurrente y también resulta inoperante el agravio en la parte en que se aduce que el Juez de Distrito violó derechos humanos.
Se propone declarar inoperante parte del cuarto agravio en el que se duele del argumento del juez relativo a que no se acreditó interés jurídico, la inoperancia deviene en razón de que pretende que se analicen cuestiones de fondo.
Se propone declarar infundado parte del cuarto agravio en el que se aduce que para acreditar el primer acto de aplicación no era necesario pericial. Lo infundado deviene en razón de que los acuerdos que reclama establecen fórmulas complejas para determinar la tarifa final de consumo básico de energía, por lo que sí era necesario ofrecer pericial dado que del recibo de pago no se puede advertir que el monto a pagar haya sido determinado con base en esos acuerdos que tilda de inconstitucionales.
Se propone declarar fundado pero inoperante el tercer agravio en el que se duele del sobreseimiento por extemporaneidad de los actos reclamados en la ampliación de demanda, es fundado ya que como lo aduce tuvo conocimiento pleno de los acuerdos que reclama hasta que fueron exhibidos por la autoridad responsable y no con el informe justificado. Sin embargo, aunque fundado deviene inoperante, pues se insiste en que el solo recibo de pago de energía eléctrica no acredita que el monto a pagar haya sido determinado con base en los acuerdos que establecen la metodología para calcular las tarifas finales de consumo de energía.
Expediente
241/2019
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro
Ponente
José Luis Mendoza Pérez
Fecha
2 sep 2021
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Tema: Inconstitucionalidad de diversos Acuerdos que establecen la metodología para determinar las tarifas finales de consumo básico de energía, entre ellos A/58/2017
Se propone declarar infundado el primer agravio en el que se aduce que no se analizaron sus alegatos, pues no existe obligación legal de dar respuesta a ellos, salvo que se hagan valer causales de improcedencia.
Se propone declarar inoperante el segundo agravio en el que se duele del sobreseimiento respecto de la inexistencia de actos reclamados. La inoperancia deviene en razón de que, en principio, la quejosa parte de premisas falsas, además, si se sobresee en el juicio no puede analizarse el fondo del asunto como lo pretende la recurrente y también resulta inoperante el agravio en la parte en que se aduce que el Juez de Distrito violó derechos humanos.
Se propone declarar inoperante parte del cuarto agravio en el que se duele del argumento del juez relativo a que no se acreditó interés jurídico, la inoperancia deviene en razón de que pretende que se analicen cuestiones de fondo.
Se propone declarar infundado parte del cuarto agravio en el que se aduce que para acreditar el primer acto de aplicación no era necesario pericial. Lo infundado deviene en razón de que los acuerdos que reclama establecen fórmulas complejas para determinar la tarifa final de consumo básico de energía, por lo que sí era necesario ofrecer pericial dado que del recibo de pago no se puede advertir que el monto a pagar haya sido determinado con base en esos acuerdos que tilda de inconstitucionales.
Se propone declarar fundado pero inoperante el tercer agravio en el que se duele del sobreseimiento por extemporaneidad de los actos reclamados en la ampliación de demanda, es fundado ya que como lo aduce tuvo conocimiento pleno de los acuerdos que reclama hasta que fueron exhibidos por la autoridad responsable y no con el informe justificado. Sin embargo, aunque fundado deviene inoperante, pues se insiste en que el solo recibo de pago de energía eléctrica no acredita que el monto a pagar haya sido determinado con base en los acuerdos que establecen la metodología para calcular las tarifas finales de consumo de energía.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.