La figura de la compensación, prevista en el artículo 267, fracción VI, del Código Civil para la Ciudad de México, es extensiva a los casos en que el matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges, siempre que se cumplan los requisitos legales y no se contravengan los derechos sucesorios.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó si la compensación, institución diseñada para corregir desigualdades económicas entre cónyuges divorciados que se dedicaron preponderantemente al hogar, es aplicable cuando el matrimonio termina por fallecimiento. La Sala determinó que, en aras del principio de igualdad y no discriminación, la compensación sí puede reclamarse en estos casos, siempre que se cumplan los requisitos de haber estado casados bajo el régimen de separación de bienes y que uno de los cónyuges se haya dedicado a las labores del hogar. Sin embargo, enfatizó que este derecho debe armonizarse con las instituciones sucesorias, como el testamento, y no debe contravenir los derechos hereditarios adquiridos por el cónyuge supérstite.
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