Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro· tema sin holding extraído
: Declarar fundado el recurso de reclamación, toda vez que, aunado a lo contemplado en el artículo 69, fracción I, de la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo en el Estado de Querétaro, se debía actualizar alguno de los supuestos contemplados en dicho numeral para que procediera el recurso de revisión y así agotarse el principio de definitividad, por lo que queda insubsistente el proveído combatido, para que en su lugar se emita el que corresponda, ello de conformidad con el artículo 106 de la Ley de Amparo.
Expediente
1/2018
Tribunal
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro
Ponente
Jorge Mario Montellano Díaz
Fecha
15 mar 2018
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
: Declarar fundado el recurso de reclamación, toda vez que, aunado a lo contemplado en el artículo 69, fracción I, de la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo en el Estado de Querétaro, se debía actualizar alguno de los supuestos contemplados en dicho numeral para que procediera el recurso de revisión y así agotarse el principio de definitividad, por lo que queda insubsistente el proveído combatido, para que en su lugar se emita el que corresponda, ello de conformidad con el artículo 106 de la Ley de Amparo.
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