Tratándose de personas morales, el citatorio para la entrega de la orden de visita domiciliaria debe dirigirse a su representante legal, sin que sea indispensable señalar su nombre, pues basta con que se le indique que la diligencia es para recibir dicha orden.
La presente tesis establece que en las visitas domiciliarias a personas morales, el citatorio para entregar la orden de visita debe dirigirse al representante legal. Se argumenta que la intención del legislador es que el contribuyente tenga conocimiento de la diligencia, lo cual se cumple al citar al representante legal, aun cuando no se conozca su nombre. Esto garantiza la certeza jurídica del contribuyente, ya que el representante legal es quien está físicamente vinculado a la diligencia y decide su participación.
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