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SJF · Tesis

Tratándose de personas morales, el citatorio para la entrega de la orden de visita domiciliaria debe dirigirse a su representante legal, sin que sea indispensable señalar su nombre, pues basta con que se le indique que la diligencia es para recibir dicha orden.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2009
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Tratándose de personas morales, el citatorio para la entrega de la orden de visita domiciliaria debe dirigirse a su representante legal, sin que sea indispensable señalar su nombre, pues basta con que se le indique que la diligencia es para recibir dicha orden.

Resumen

La presente tesis establece que en las visitas domiciliarias a personas morales, el citatorio para entregar la orden de visita debe dirigirse al representante legal. Se argumenta que la intención del legislador es que el contribuyente tenga conocimiento de la diligencia, lo cual se cumple al citar al representante legal, aun cuando no se conozca su nombre. Esto garantiza la certeza jurídica del contribuyente, ya que el representante legal es quien está físicamente vinculado a la diligencia y decide su participación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.