La dispensa de trámites legislativos, ya sea por moción de cualquier diputado o por solicitud del presidente de la mesa directiva en casos de obvia y urgente resolución, no requiere de una motivación exhaustiva si la asamblea aprueba dicha dispensa, pues constituye un ejercicio de las prerrogativas legislativas y no una afectación a los principios democráticos, siempre que se respeten las reglas de mayoría y la deliberación pública.
El Tribunal Colegiado determinó que la dispensa de trámites legislativos, como la omisión de lecturas de dictámenes, es válida si la asamblea aprueba la moción correspondiente, incluso si no existe una justificación de "obvia y urgente resolución". Se enfatiza que la dispensa puede ser solicitada por cualquier diputado o por el presidente de la mesa directiva, y su aprobación por mayoría absoluta es suficiente, sin necesidad de una motivación detallada, siempre que se respeten los principios democráticos de participación, mayoría y publicidad. La falta de debate por parte de los legisladores no invalida el proceso, ya que la participación es discrecional.
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