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772/2026Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan

La determinación de la competencia para conocer de un juicio de amparo debe atender al antecedente inmediato anterior, conforme a las fracciones II de los artículos 45 y 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, sin que se consideren aquellos expedientes respecto de los cuales exista impedimento legal.

Expediente
772/2026
Tribunal
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan
Ponente
Carmen Sofía Gómez Torres
Fecha
14 may 2026
Materia
civil
Sentido

Holding · resolución sintética

La determinación de la competencia para conocer de un juicio de amparo debe atender al antecedente inmediato anterior, conforme a las fracciones II de los artículos 45 y 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, sin que se consideren aquellos expedientes respecto de los cuales exista impedimento legal.

Resumen

El presente caso se relaciona con la determinación de qué juzgado de distrito es competente para conocer de un juicio de amparo, derivado de la existencia de diversos juicios previos y un impedimento legal declarado por un tribunal colegiado. El juzgado analiza los antecedentes y las fechas de presentación de las demandas para determinar el expediente inmediato anterior, excluyendo aquellos sobre los cuales existe impedimento. Finalmente, se ordena remitir el asunto al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, para que determine si acepta el conocimiento del retorno.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.