La determinación de la competencia para conocer de un juicio de amparo debe atender al antecedente inmediato anterior, conforme a las fracciones II de los artículos 45 y 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, sin que se consideren aquellos expedientes respecto de los cuales exista impedimento legal.
El presente caso se relaciona con la determinación de qué juzgado de distrito es competente para conocer de un juicio de amparo, derivado de la existencia de diversos juicios previos y un impedimento legal declarado por un tribunal colegiado. El juzgado analiza los antecedentes y las fechas de presentación de las demandas para determinar el expediente inmediato anterior, excluyendo aquellos sobre los cuales existe impedimento. Finalmente, se ordena remitir el asunto al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, para que determine si acepta el conocimiento del retorno.
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