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47/26-25-01-3OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en San Luis Potosí

La falta de firma autógrafa en un acto administrativo, o la omisión de la autoridad de acreditar su existencia al momento de la notificación, genera su nulidad, al no poderse tener certeza de su autenticidad y voluntad.

Expediente
47/26-25-01-3
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
3 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La falta de firma autógrafa en un acto administrativo, o la omisión de la autoridad de acreditar su existencia al momento de la notificación, genera su nulidad, al no poderse tener certeza de su autenticidad y voluntad.

Resumen

La Sala Regional determinó la nulidad de una multa impuesta por la PROFECO debido a que la autoridad no acreditó que la resolución original contuviera firma autógrafa del funcionario emisor. Se enfatiza que la carga de la prueba recae en la autoridad cuando afirma que el acto sí contiene firma autógrafa, y que la omisión de circunstanciar la entrega del documento original en el acta de notificación impide tener por cumplida dicha carga, vulnerando el artículo 3, fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.