La falta de firma autógrafa en un acto administrativo, o la omisión de la autoridad de acreditar su existencia al momento de la notificación, genera su nulidad, al no poderse tener certeza de su autenticidad y voluntad.
La Sala Regional determinó la nulidad de una multa impuesta por la PROFECO debido a que la autoridad no acreditó que la resolución original contuviera firma autógrafa del funcionario emisor. Se enfatiza que la carga de la prueba recae en la autoridad cuando afirma que el acto sí contiene firma autógrafa, y que la omisión de circunstanciar la entrega del documento original en el acta de notificación impide tener por cumplida dicha carga, vulnerando el artículo 3, fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.