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316/2023NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

TEMA: Cédula de liquidación por diferencias en el pago de cuotas obrero patronales y multa. IMSS. SÍNTESIS: La responsable declaró la nulidad para efectos, por falta de firma autógrafa. En primer orden se desestima una violación procesal relacionada con la falta de exhibición del expediente administrativo solicitado por la entonces actora. A continuación, se analiza lo relativo a la omisión de estudio de los conceptos de anulación establecidos en el escrito de demanda de nulidad y su ampliación. Asimismo, se procede al estudio relativo a la existencia de la relación laboral con las personas citadas en las cédulas y la información en que se sustentó la cédula impugnada y se determina que sí se encuentra acreditado ese vínculo y que la cédula está debidamente fundada y motivada por contener los elementos necesarios que permiten al interesado conocer los datos y procedimientos que sirvieron de base para emitir el crédito en cuestión, en el entendido de que esa información fue proporcionada al Instituto por la propia quejosa en su calidad de patrón. Finalmente, en el caso, no es procedente aplicar la suplencia de la deficiencia de la queja.

Expediente
316/2023
Tribunal
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Carmina Cortés Rodríguez
Fecha
10 ago 2023
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

TEMA: Cédula de liquidación por diferencias en el pago de cuotas obrero patronales y multa. IMSS. SÍNTESIS: La responsable declaró la nulidad para efectos, por falta de firma autógrafa. En primer orden se desestima una violación procesal relacionada con la falta de exhibición del expediente administrativo solicitado por la entonces actora. A continuación, se analiza lo relativo a la omisión de estudio de los conceptos de anulación establecidos en el escrito de demanda de nulidad y su ampliación. Asimismo, se procede al estudio relativo a la existencia de la relación laboral con las personas citadas en las cédulas y la información en que se sustentó la cédula impugnada y se determina que sí se encuentra acreditado ese vínculo y que la cédula está debidamente fundada y motivada por contener los elementos necesarios que permiten al interesado conocer los datos y procedimientos que sirvieron de base para emitir el crédito en cuestión, en el entendido de que esa información fue proporcionada al Instituto por la propia quejosa en su calidad de patrón. Finalmente, en el caso, no es procedente aplicar la suplencia de la deficiencia de la queja.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.