La facultad de las Legislaturas Estatales para modificar las propuestas de tablas de valores unitarios de suelo y construcción presentadas por los Ayuntamientos, en ejercicio de la potestad tributaria compartida en materia de impuesto predial, debe sustentarse en argumentos objetivos y razonables que justifiquen la modificación, a fin de respetar la autonomía municipal y la integridad de su hacienda pública.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una controversia constitucional promovida por el Ayuntamiento de Navojoa, Sonora, en contra del Decreto Número 88 del Congreso del Estado, que modificó las tablas de valores unitarios de suelo y construcción propuestas por el Ayuntamiento para el ejercicio fiscal 2017. El Ayuntamiento argumentó que la modificación carecía de motivación y fundamentación, invadiendo su esfera competencial. El Tribunal Pleno determinó que, si bien las Legislaturas Estatales tienen la facultad de aprobar dichas tablas, deben hacerlo basándose en argumentos objetivos y razonables que justifiquen cualquier modificación a las propuestas municipales, reconociendo así una potestad tributaria compartida y la necesidad de proteger la autonomía financiera de los municipios.
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