La procedencia del recurso de revisión contra resoluciones del Tribunal Fiscal de la Federación, con fundamento en el artículo 248, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación, requiere que la autoridad recurrente demuestre que el asunto afecta el interés fiscal de la Federación y se ubica en alguno de los supuestos específicos de importancia, como la interpretación de leyes o reglamentos, además de la mera manifestación de que así ocurre.
El recurso de revisión contra resoluciones del Tribunal Fiscal de la Federación es improcedente si no se cumple el requisito de importancia relativo a la interpretación de leyes o reglamentos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe demostrar que el caso se encuentra en alguno de los supuestos específicos del artículo 248, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación, y no solo manifestar que afecta el interés fiscal y es de importancia.
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