La infracción de contrabando se configura al encontrarse mercancías no documentadas a bordo de un buque en aguas territoriales, independientemente de la configuración del delito de contrabando, pues sus elementos son distintos y la infracción puede sancionarse administrativamente por omisión.
El presente fallo establece que la simple posesión de mercancías sin la documentación debida a bordo de un buque en aguas territoriales constituye una infracción de contrabando. Esta infracción es de naturaleza administrativa y puede sancionarse con independencia de si se configuran o no los elementos del delito de contrabando, ya que ambos ilícitos tienen elementos constitutivos diferentes. La presunción de intención de defraudar al fisco se actualiza si no se exhibe el conocimiento de embarque correspondiente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.