La inconstitucionalidad de un precepto legal de carácter general, como lo es el artículo 23, párrafos sexto a decimoctavo, del Código Fiscal de la Federación, es de la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito modificó la sentencia recurrida y sobreseyó en el juicio de amparo indirecto contra el refrendo del artículo 23, párrafos sexto al decimoctavo, del Código Fiscal de la Federación. Sin embargo, levantó el sobreseimiento respecto a la impugnación del propio artículo, declarando infundada la revisión adhesiva. Finalmente, determinó carecer de competencia para conocer de la constitucionalidad del precepto, al surtirse la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenando el envío del expediente a dicho alto tribunal.
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