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318/2023OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

La inconstitucionalidad de un precepto legal de carácter general, como lo es el artículo 23, párrafos sexto a decimoctavo, del Código Fiscal de la Federación, es de la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Expediente
318/2023
Tribunal
Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
David García Sarubbi
Fecha
8 mar 2024
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La inconstitucionalidad de un precepto legal de carácter general, como lo es el artículo 23, párrafos sexto a decimoctavo, del Código Fiscal de la Federación, es de la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Resumen

El Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito modificó la sentencia recurrida y sobreseyó en el juicio de amparo indirecto contra el refrendo del artículo 23, párrafos sexto al decimoctavo, del Código Fiscal de la Federación. Sin embargo, levantó el sobreseimiento respecto a la impugnación del propio artículo, declarando infundada la revisión adhesiva. Finalmente, determinó carecer de competencia para conocer de la constitucionalidad del precepto, al surtirse la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenando el envío del expediente a dicho alto tribunal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.