Los ejidos no son sujetos pasivos de los impuestos de exportación y adicionales establecidos por el Código Aduanero, en virtud de que su régimen jurídico fiscal especial, configurado por el Código Agrario, los excluye de otras contribuciones fiscales distintas al impuesto predial.
La presente resolución establece que los ejidos no están obligados a pagar los impuestos de exportación y adicionales previstos en el Código Aduanero. El argumento se basa en que el régimen fiscal especial de los ejidos, establecido en el Código Agrario, los exime de otras cargas fiscales, limitando su obligación al pago del impuesto predial. La exclusión de otras prestaciones y contribuciones indirectas se fundamenta en una disposición legal explícita.
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