El plazo de seis meses para que la autoridad fiscal notifique la resolución determinante de contribuciones omitidas, previsto en el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación, se cumple con la práctica de la notificación, sin que sea necesario que surta efectos dentro de dicho plazo.
La contradicción de tesis se centró en determinar si el plazo de seis meses que tiene la autoridad fiscal para notificar una resolución determinante de contribuciones omitidas, conforme al artículo 50 del Código Fiscal de la Federación, debe incluir el momento en que la notificación surte efectos. El Primer Tribunal Colegiado consideró que basta con la práctica de la notificación dentro del plazo, mientras que el Segundo Tribunal Colegiado estimó que debía incluir el surtimiento de efectos. El Pleno determinó que el plazo se cumple con la práctica de la notificación, ya que el surtimiento de efectos es una cuestión procesal que beneficia al contribuyente para el cómputo de sus plazos de defensa, y no una carga adicional para la autoridad dentro del plazo de notificación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.