La omisión de informar sobre la cancelación de una orden de aprehensión no constituye un acto de imposible consumación o que viole la fracción XXI del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no tratarse de un acto privativo de libertad.
El Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Querétaro sobreseyó el juicio de amparo indirecto promovido por un particular contra la omisión de informar sobre la cancelación de una orden de aprehensión. El tribunal determinó que dicho acto no es de imposible consumación ni viola la Constitución, ya que no implica una privación de la libertad. Por lo tanto, la justicia de la Unión no amparó al quejoso en este aspecto.
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