La negativa a recibir la orden de visita domiciliaria actualiza la infracción prevista en el artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, al constituir una oposición que obstaculiza el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad.
El Tribunal determinó que la simple negativa a recibir la orden de visita domiciliaria por parte del contribuyente actualiza la infracción establecida en el artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación. Esta conducta se considera una oposición que obstaculiza el desarrollo de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, pues trastoca el fin de la visita que es salvaguardar dichas facultades.
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