La transcripción de la leyenda contenida en el artículo 98, fracción I, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, no constituye un requisito de validez del acta de verificación en materia de protección al consumidor respecto del cumplimiento de normas oficiales mexicanas, bastando la presentación del oficio de comisión y la circunstanciación de la credencial respectiva.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados respecto a si la leyenda específica en la credencial del verificador es un requisito de validez del acta. El tribunal determinó que, si bien el reglamento exige dicha leyenda en la credencial, no es necesario transcribirla textualmente en el acta de verificación para su validez. Basta con la presentación del oficio de comisión y la debida identificación del verificador.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.