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68/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La imposición de multas por la celebración de eventos sociales sin permiso previo, así como por infracciones no previstas específicamente en la ley, vulnera los principios de legalidad y seguridad jurídica al no justificar la finalidad constitucionalmente válida de la restricción al derecho de reunión y al carecer de la taxatividad necesaria para delimitar las conductas sancionables.

Expediente
68/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
19 mar 2024
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La imposición de multas por la celebración de eventos sociales sin permiso previo, así como por infracciones no previstas específicamente en la ley, vulnera los principios de legalidad y seguridad jurídica al no justificar la finalidad constitucionalmente válida de la restricción al derecho de reunión y al carecer de la taxatividad necesaria para delimitar las conductas sancionables.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una acción de inconstitucionalidad promovida por el Ejecutivo Federal contra la Ley de Ingresos del Municipio de El Arenal, Jalisco. Se impugnaron las multas por realizar eventos sociales sin permiso y por infracciones no especificadas. La Corte determinó que la imposición de multas por eventos sociales sin permiso viola el derecho a la libertad de reunión, ya que no se demostró una finalidad constitucionalmente válida para dicha restricción. Asimismo, se consideró que la sanción por infracciones no previstas específicamente carece de taxatividad, al permitir a las autoridades integrar conductas de otros ordenamientos sin una definición clara, vulnerando los principios de legalidad y seguridad jurídica.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.