El recurso de revisión en amparo directo es improcedente cuando los agravios se limitan a cuestiones de legalidad o resultan inoperantes por partir de premisas falsas, sin abordar la constitucionalidad del acto reclamado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la improcedencia del recurso de revisión interpuesto por la tercera interesada. La Sala consideró que los agravios expuestos por la recurrente, si bien invocaban cuestiones de constitucionalidad, en realidad se centraban en aspectos de legalidad, como la valoración de pruebas y el desacato de criterios jurisprudenciales. Al no cumplirse los requisitos de procedencia, al ser los agravios inoperantes y versar sobre legalidad, se declaró improcedente el recurso.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.