Las declaraciones, solicitudes o avisos presentados a nombre del contribuyente son válidos si se utilizaron las formas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aun cuando sean firmadas por persona distinta al representante legal, siempre que se cumplan los requisitos formales exigidos por la legislación vigente hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
El presente criterio establece la validez de las declaraciones, solicitudes o avisos presentados por un contribuyente, incluso si son firmados por una persona distinta a su representante legal, siempre y cuando se hayan utilizado las formas oficiales autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se cumplan los requisitos formales exigidos por la legislación vigente hasta el 31 de diciembre de 1998. Se especifica que la reforma posterior, vigente a partir del 1 de enero de 1999, sí exige la firma del contribuyente o su representante legal debidamente acreditado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.