La improcedencia de una revisión fiscal mal admitida debe ser declarada por el Tribunal Colegiado en Pleno, aun cuando la presidencia la haya admitido, si no se surte alguno de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación.
El Tribunal Colegiado en Pleno tiene la facultad de declarar improcedente una revisión fiscal, incluso si la presidencia del tribunal admitió el recurso. Esto se debe a que es el Pleno quien debe analizar si se cumplen los supuestos de procedencia establecidos en el Código Fiscal de la Federación, específicamente el artículo 248, y no únicamente el presidente del tribunal.
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