El término "inmediatamente", en el contexto de la detención por flagrancia previsto en el artículo 16 de la Constitución Federal y el artículo 69 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Guerrero, debe apreciarse en conciencia, atendiendo al tiempo, lugar y circunstancias de cada caso particular, sin que sea factible definirlo en términos de minutos, horas o días.
El presente caso analiza el concepto de "inmediatamente" en relación con la detención por flagrancia, conforme al artículo 16 constitucional y el artículo 69 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Guerrero. Se establece que la inmediatez no puede definirse en un plazo fijo, sino que debe ser valorada por el juzgador en cada caso concreto, considerando las circunstancias específicas de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos y se realizó la detención.
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