La notificación por estrados es legalmente válida cuando se cumplen los requisitos formales y se demuestra la imposibilidad de realizar la notificación personal, incluso si el contribuyente afirma haber estado localizable en otras fechas.
La Sala Regional determinó que la notificación por estrados de una resolución fiscal fue legal. La actora argumentó que no se cumplieron los requisitos para dicha notificación y que ella siempre estuvo localizable. Sin embargo, el Tribunal consideró que las actas circunstanciadas de hechos demostraron la imposibilidad de notificar personalmente al contribuyente, ya que se asentó de manera detallada que este no se encontraba en su domicilio fiscal y que un tercero indicó que desconocía su nuevo paradero. Por lo tanto, se consideró que se actualizó la hipótesis del artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, haciendo válida la notificación por estrados.
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