La publicación de datos personales de contribuyentes que obtuvieron la condonación de un crédito fiscal, prevista en el artículo 69, párrafo décimo segundo, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, es constitucionalmente válida al superar el test de proporcionalidad, pues el principio de máxima publicidad en materia de gasto público prevalece sobre el derecho a la protección de datos personales.
El caso analiza la constitucionalidad del artículo 69, párrafo décimo segundo, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, que permite la publicación de los datos personales de contribuyentes a quienes se les condonó un crédito fiscal. El quejoso argumentó que esta disposición violaba su derecho a la protección de datos personales, el principio de igualdad y el de seguridad jurídica. La Suprema Corte determinó que la publicación es una medida proporcional y justificada, ya que el principio de máxima publicidad en materia de gasto público prevalece sobre el derecho a la protección de datos personales en este contexto.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.